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En este artículo te explicamos cuáles son las multas por volar un dron en España, las infracciones más habituales y cómo evitar sanciones de hasta 225.000 € cumpliendo la normativa de AESA.
Drone Plus Academy
4 min de lectura
Junio 2026
Puntos clave
Las multas por volar un dron en España sin cumplir la normativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) oscilan entre 60 € y 225.000 € para usuarios recreativos, y desde 4.500 € hasta 4.500.000 € para operadores profesionales. Estas sanciones se aplican por infringir la ley sectorial del espacio aéreo al operar en zonas restringidas, carecer de seguro de responsabilidad civil, no poseer el registro de operador de UAS, o volar sin el sistema de identificación a distancia (DRI) en caso de ser necesario..
La soberanía del espacio aéreo implica que la libertad de vuelo está estrictamente condicionada por factores de seguridad nacional, protección medioambiental, privacidad y seguridad operacional. El cielo no es un espacio libre de regulaciones; de hecho, la geografía española está completamente segmentada en diferentes volúmenes de espacio aéreo con distintos niveles de restricción.
Existen áreas urbanas, entornos industriales, zonas de exclusión militar, parques nacionales con sensibilidad de fauna y espacios aéreos controlados por aeropuertos donde el uso de sistemas UAS está condicionado a la obtención previa de coordinaciones con proveedores de servicios de tránsito aéreo o permisos de Ministerios específicos. Por este motivo, antes de encender cualquier aeronave, es obligatorio planificar la operación y verificar las restricciones cartográficas oficiales para saber exactamente dónde volar drones de manera legal, evitando la invasión accidental de un espacio protegido que active un protocolo de interceptación por parte de las fuerzas de seguridad.
Las actas de denuncia tramitadas por unidades especialistas, como los equipos Pegaso de la Guardia Civil o los agentes de la Policía Nacional, se fundamentan en patrones de negligencia operativos y técnicos recurrentes. Las automatizaciones de detección digital facilitan la identificación de las siguientes infracciones que todo piloto debe conocer para evitar expedien
Superar el límite general de 120 metros de altura con respecto al suelo —o sobre el obstáculo más alto en un radio de 50 metros— está severamente penalizado en Categoría Abierta. Rebasar esta cota máxima establecida por AESA invade el espacio aéreo reservado para la aviación tripulada, lo que eleva el riesgo de colisión catastrófica.
Volar cualquier aeronave no tripulada (UAS) sin una póliza de seguro en vigor que cubra daños a terceros genera una sanción administrativa automática. Esta obligatoriedad legal se aplica de forma universal en España, afectando de igual manera a los operadores profesionales y a los usuarios recreativos.
Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la , las operaciones:
No portar la placa de identificación con el número de operador emitido por AESA fijada en el chasis del dron es motivo de sanción. Del mismo modo, se penaliza el incumplimiento de las regulaciones de registro en la sede electrónica de la autoridad aeronáutica o la falta de configuración activa del sistema de Identificación a Distancia (DRI) cuando las especificaciones de la aeronave lo exijan.
Realizar operaciones aéreas sobre reuniones de personas al aire libre, manifestaciones, eventos deportivos o concentraciones de edificios en entornos urbanos está prohibidosi no se cumplen las distancias mínimas de seguridad.
Severidad del Expediente
Baremo para Uso Recreativo (Particulares)
Baremo para Uso Comercial (Profesionales)
Infracciones Leves
De 60 € a 45.000 €
De 45.001 € a 90.000 €
Infracciones Graves
De 45.001 € a 90.000 €
De 70.001 € a 250.000 €
Infracciones Muy Graves
De 90.001 € a 225.000 €
De 250.001 € a 4.500.000 €
Uno de los casos más relevantes y recientes involucra a un cliente de DRONE PLUS, quien recibió una notificación formal de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por un vuelo no autorizado. Este vuelo se llevó a cabo el 17 de febrero de 2024, en la Avenida de la Peseta, en Madrid, con un dron de tipo DJI Mini 3. Durante el vuelo, el dron alcanzó una altura máxima de 83,7 metros en un espacio aéreo controlado cerca del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos (LECU/LEVS), donde no está permitido volar sin la coordinación con los servicios de tránsito aéreo correspondientes.
Como resultado de esta infracción, la AESA abrió un expediente sancionador, con una multa propuesta de 370 euros. Aunque el importe es relativamente bajo, este caso destaca la importancia de respetar las normas de operación para evitar sanciones, incluso cuando se trata de drones más pequeños como el DJI Mini, que a menudo se consideran menos problemáticos debido a su peso (249 g). Sin embargo, este caso subraya que la altura y las restricciones de zona son factores determinantes que las autoridades monitorizan activamente mediante sistemas de radiofrecuencia, independientemente de la masa de la aeronave.


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